Revista cultural y de cuestiones actuales
Número 719

La polémica dación en pago


La dación en pago ya existe en España, pero no como una imposición sobre los firmantes de los contratos hipotecarios, sino como resultado de un acuerdo previo entre ellos que, en la práctica, se da en muy pocas ocasiones. Ese carácter obligatorio sí se produce en doce estados dentro de los Estados Unidos. En Europa existen mecanismos de control como el de Alemania, donde no se conceden créditos por más del 60% del valor de tasación del inmueble, algo que no sucede en España.

Para Javier Fajardo, profesor de Derecho Civil, de aplicarse la dación en pago de manera forzosa y retroactiva, “las posibilidades de que los bancos cobraran serían más difíciles; los bancos exigirían tipos más altos y garantías adicionales; las hipotecas tendrían plazos más cortos; el valor de los inmuebles bajaría, el patrimonio de los bancos sería discutible y tendrían que recapitalizarse”. Fajardo concede que la posición tradicional, “tan clara y contundente, está en proceso de reflexión desde el comienzo de la crisis”. Sin embargo, cree que “romper el equilibrio de las partes termina perjudicando a todos, y desde luego también al más débil”. Añade que si la dación en pago no se aplica con carácter retroactivo, “la medida no solucionará los problemas de los afectados actualmente, sino sólo los del futuro”.