Revista cultural y de cuestiones actuales
Número 719

Glosario


Descarga directa
Es el sistema de descarga de internet por medio de la conexión del ordenador con un servidor que aloja los contenidos. No requiere la instalación o utilización de un software específico, son suficientes la conexión y el programa navegador (Firefox, Chrome, Explorer, etcétera.). En algunos casos existen programas que actúan como gestores de descargas, que permiten optimizar y reanudar la descarga de archivos. Algunas de las empresas que ofrecen el sistema de almacenamiento y descarga de archivos son: Mediafire, Megaupload, Rapidshare, Uploading, Hotfile, 4shared, Badongo y Filefactory.
 
P2P
Peer-to-peer o “redes entre pares”
En una red de ordenadores que se comportan como nodos o terminales que comparten archivos y contenidos. A diferencia de la descarga directa, el sistema P2P requiere de la instalación de un software. Estos programas de intercambio también permiten la búsqueda de ficheros. Los más conocidos son BitTorrent, eMule y Ares. Debido al aumento exponencial del número de usuarios que utilizan diariamente internet, el tráfico de información ha sufrido un aumento en el congestionamiento. El sistema P2P permite maximizar con mayor eficiencia el tráfico de información, por lo que cada vez más sitios utilizan este sistema (Facebook, Twitter, canales de televisión, universidades, etcétera). El sistema de telefonía por internet Skype también es una aplicación P2P.

Creative Commons
www.creativecommons.org
Los CC o Bienes comunes creativos son un conjunto de licencias estandarizadas de acceso gratuito que conservan la propiedad intelectual de una obra a la vez que permiten el uso bajo ciertos modos y condiciones, para promover el acceso a la cultura e incentivar la creación artística. El objetivo es reducir las barreras legales mediante la promoción de un marco legal que integre las nuevas tecnologías. Frente al modelo restrictivo de todos los derechos reservados, CC ofrece la posibilidad de conservar algunos derechos reservados. Esto no debe entenderse como una renuncia a derechos sino como un modo distinto de ejercerlos. CC ofrece una manera simple para que los creadores puedan especificar qué usos de sus obras quieren permitir, seleccionando entre varias modalidades de licencia. Fue fundada por el especialista en derecho informático Lawrence Lessig (Universidad de Stanford) en marzo de 2008.

Copyleft
www.fundacioncopyleft.org
El copyleft o sistema de “copia suelta o a disposición” es una forma de licencia que actúa sobre una amplia gama de obras (programas informáticos, obras artísticas, literarias, culturales y científicas) y que intenta ser una alternativa a las limitaciones que impone el sistema tradicional de copyright. El copyleft ofrece una mayor libertad para que cada receptor de una copia o una versión derivada de un determinado trabajo (un programa informático, una composición musical, un documento, etcétera.) tenga mayor margen para usar, modificar y redistribuir la obra. Por lo general la condición suele ser que las nuevas obras también posean una licencia abierta. La filosofía del copyleft surge en el ámbito informático (Richard Stallman, 1984) y está relacionada con diversos proyectos de licencia de software libre tales como el proyecto GNU (General Public Licence).

Canon digital o canon por copia privada
El artículo 25.1 de la vigente Ley de Propiedad intelectual en España establece una tasa que se aplica a diversos aparatos, soportes e instrumentos técnicos no tipográficos que permiten la reproducción de contenidos con derechos de autor. Esta tasa pretende operar como una “compensación equitativa y única” de los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la reproducción en ejercicio del derecho de copia privada. Este canon digital no busca reparar los daños ocasionados por las copias ilegales, sino que procura exclusivamente remunerar a los propietarios de los derechos de autor por la realización de copias privadas, es decir, copias que se encuentran contempladas en el marco de la legalidad. La tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987 de PI que introdujo el derecho a realizar copias privadas. El actual modelo, vigente desde 2008, es de los más amplios, ya que se aplica a una gama de productos (por ejemplo: MP3 y teléfonos móviles) que no son susceptibles de canon en otros países de Europa.